Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 211
En vigor desde 23 sept 2011
La UNED promoverá la actividad deportiva y facilitará su práctica a los miembros de la comunidad universitaria, para asegurar su proyección nacional e internacional, y articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
La UNED fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciará la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.
La UNED arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Específicamente promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzará por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-211