Art. 216
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La programación plurianual

Art. 216

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En vigor desde 23 sept 2011
La Universidad elaborará una programación plurianual que comprenderá la evaluación económica del plan de actividades que se realizarán en un período de cuatro años y se actualizará anualmente.
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