Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Títulos propios
Art. 16
22 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. La UNED podrá impartir cursos de especialización y enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas distintos de los previstos en la sección precedente.
2. En el marco de estos títulos se propiciará la organización de estudios de posgrado, cursos para la actualización y formación permanente de profesionales y cursos de extensión universitaria.
3. Asumirá también, como una de sus misiones prioritarias, la actualización de conocimientos de aquellos graduados que por su situación personal elijan la modalidad de enseñanza a distancia de la UNED.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-16