Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 157

En vigor desde 23 sept 2011
El Consejo de Departamento, en la coordinación de las enseñanzas y en la asignación de las tareas docentes y evaluación de los estudiantes, tendrá en cuenta preferentemente la pertenencia a los cuerpos docentes, la antigüedad, la especialidad y la formación del profesorado.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-157

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