Art. 157
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 157

166 / 282
En vigor desde 23 sept 2011
El Consejo de Departamento, en la coordinación de las enseñanzas y en la asignación de las tareas docentes y evaluación de los estudiantes, tendrá en cuenta preferentemente la pertenencia a los cuerpos docentes, la antigüedad, la especialidad y la formación del profesorado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-157