Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Director y Secretario
Art. 134
En vigor desde 23 sept 2011
1. Los Directores de los Centros Asociados, que deberán poseer preferentemente el título de Doctor, serán nombrados por el Rector mediante el sistema de libre designación, oído el Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, previa convocatoria pública de la Universidad en la que habrá de valorarse la vinculación del candidato al Centro y a su entorno.
2. La Dirección será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.
3. Los nombramientos lo serán por cuatro años y podrán ser renovados.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-134