Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 130
En vigor desde 23 sept 2011
Los Centros Asociados tendrán como funciones propias las siguientes:
a) Desarrollar las correspondientes actividades docentes e investigadoras en coordinación con los Departamentos.
b) Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas y culturales.
c) Poner a disposición de sus miembros los medios y servicios adecuados para el desarrollo de sus fines.
d) Facilitar las relaciones administrativas entre los estudiantes y la Universidad.
e) Contribuir a la organización de las pruebas presenciales, en colaboración con los correspondientes servicios de la Universidad.
f) Cualquiera otra que le sea asignada de forma permanente u ocasional por la legislación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-130