Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 127
En vigor desde 23 sept 2011
1. Con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio público de la enseñanza superior a distancia, la UNED garantizará que en cada Comunidad Autónoma, en atención a su estructura y necesidades, existan Centros Asociados en los que estén implantadas todas sus enseñanzas. En estos centros, con carácter extraordinario, la UNED podrá asumir su financiación y gestión directa, en los términos y conforme a los procedimientos señalados por la legislación vigente, y se exigirá en todo caso la existencia de una dotación presupuestaria específica para tal fin.
2. Los Centros Asociados coordinarán los servicios que prestan en los términos que fije el Consejo de Gobierno, a través de unidades territoriales y funcionales.
3. El Consejo de Gobierno, en coordinación con los Centros Asociados existentes, establecerá el procedimiento para su adecuación a lo dispuesto en los apartados anteriores.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-127