Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 126
En vigor desde 23 sept 2011
Los Centros Asociados se crearán a iniciativa de las Comunidades Autónomas, los entes locales u otras entidades públicas o privadas, mediante convenio que garantizará el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación, y que regulará la constitución de un consorcio, fundación u otra persona jurídica, así como del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente. También se podrán crear subsidiariamente por iniciativa de la UNED, conforme a los procedimientos señalados en la legislación vigente; a tal efecto, se exigirá la existencia de una dotación presupuestaria para tal fin.
El control económico y financiero de los Centros Asociados se ejercerá por el órgano competente en la Administración estatal o autonómica en función de la procedencia mayoritaria de su financiación.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-126