Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Decanos y Directores

Art. 108

En vigor desde 23 sept 2011
1. En cada Facultad y Escuela habrá un Decano o Director que será elegido, mediante votación directa y secreta, por todos los profesores y los miembros del personal de administración y servicios adscritos al centro, además de una representación de sus profesores tutores y de sus estudiantes. 2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria. Dicha ponderación será al menos de: a) 55 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad. b) 8 por ciento del resto del personal docente e investigador. c) 18 por ciento de estudiantes. d) 8 por ciento de personal de administración y servicios. e) 5 por ciento de profesores tutores. 3. Podrán ser candidatos los profesores con vinculación permanente a la Universidad.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-108

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