Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Decanos y Directores
Art. 108
En vigor desde 23 sept 2011
1. En cada Facultad y Escuela habrá un Decano o Director que será elegido, mediante votación directa y secreta, por todos los profesores y los miembros del personal de administración y servicios adscritos al centro, además de una representación de sus profesores tutores y de sus estudiantes.
2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria. Dicha ponderación será al menos de:
a) 55 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad.
b) 8 por ciento del resto del personal docente e investigador.
c) 18 por ciento de estudiantes.
d) 8 por ciento de personal de administración y servicios.
e) 5 por ciento de profesores tutores.
3. Podrán ser candidatos los profesores con vinculación permanente a la Universidad.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-108