Título TÍTULO VIII
Art. 23
En vigor desde 9 nov 1988
Los Ministros proponentes quedan autorizados para que, a propuesta de los organismos competentes, mediante Orden y previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, puedan dictar los Métodos Oficiales de Análisis correspondientes.
Hasta que los mismos sean aprobados por el órgano competente, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrán ser utilizados los adoptados por los organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia.
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Proeli/es/rd/1988/10/14/1231#art-23