Título TÍTULO VII

Art. 22

En vigor desde 9 nov 1988
Las responsabilidades se establecerán de conformidad con las siguientes presunciones: a) La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante, envasador o importador, en su caso. b) La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor del mismo. c) La responsabilidad inherente a la mala conservación o manipulación del producto contenido en envases, abiertos o no, corresponde al tenedor del mismo. En todo caso, dichas presunciones de responsabilidad quebrarán en aquellos supuestos en que se pueda identificar y probar la responsabilidad del anterior tenedor o proveedor del producto.
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eli/es/rd/1988/10/14/1231#art-22

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