Título TÍTULO VII
Art. 21
En vigor desde 9 nov 1988
Los departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamentación, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de los organismos administrativos encargados que coordinarán sus actuaciones, y, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las corporaciones locales.
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Proeli/es/rd/1988/10/14/1231#art-21