Título TÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 28 sept 1997
En los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria no se permite el empleo de ningún otro ingrediente, salvo en la fabricación de café torrefacto y los extractos en pasta y en líquido.
En el caso de cafés torrefactos, se empleará sacarosa o glucosa, que cumplirán las exigencias de la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente.
En los extractos en pasta contemplados en los epígrafes 3.10 y 3.11 se empleará agua potable.
En los extractos líquidos contemplados en los epígrafes 3.12 y 3.13 se empleará igualmente agua potable y se podrá utilizar sacarosa u otros azúcares permitidos por la legislación vigente.
Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier aditivo.
Se modifica el párrafo segundo por el art. único.7 del Real Decreto 1372/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19498 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/10/14/1231#art-11