Título TÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 9 nov 1988
El contenido en metales pesados de los productos definidos en los epígrafes 3.7 al 3.13, ambos inclusive, de esta Reglamentación Técnico-Sanitaria no superará la cantidades siguientes, calculadas sobre materia seca:
Cu, 5 partes por millón.
Pb, 5 partes por millón.
Zn, 10 partes por millón.
En cuanto a los productos definidos en los epígrafes 3.1 al 3.6, ambos inclusive, no superarán las cantidades citadas, calculadas en base a los extractos acuosos definidos en el epígrafe 2.3 de esta Reglamentación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/10/14/1231#art-12