Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 mar 2017
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, y del reglamento que aprueba, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de iniciarse el procedimiento. 2. No obstante lo anterior, el interesado podrá con anterioridad a la resolución desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación del presente real decreto y del reglamento que aprueba.
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eli/es/rd/2017/02/24/123#disposicion-transitoria-primera

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