Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 28 mar 2017
La modificación, prórroga o renovación de aquellos negocios jurídicos que hayan sido formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento aprobado por el presente real decreto y que, conforme a lo dispuesto en el título VII, deban ser objeto de autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital por constituir negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro, debe ser previamente autorizada en los términos establecidos en el citado título.
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eli/es/rd/2017/02/24/123#disposicion-transitoria-quinta

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