Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 mar 2017
A la entrada en vigor del presente real decreto y del reglamento que aprueba, los datos que figuren en el Registro público de concesionarios del artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico se traspasarán, de oficio, al Registro público de concesiones regulado en el artículo 9 del reglamento aprobado por el presente real decreto.
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eli/es/rd/2017/02/24/123#disposicion-adicional-segunda

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