Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 mar 2017
La tramitación de los procedimientos contemplados en el reglamento que se aprueba por este real decreto, así como la relación con los órganos competentes del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital sobre los aspectos contemplados en el mismo, se deberá llevar a cabo obligatoriamente por medios electrónicos en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, siempre que estén disponibles en la sede electrónica de dicho Ministerio. Cuando en un procedimiento concreto se establezcan modelos específicos de presentación de solicitudes en la sede electrónica del Ministerio, los interesados deberán utilizar estos modelos.
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eli/es/rd/2017/02/24/123#disposicion-adicional-primera

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