Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 abr 2026
1. Para ser alumno piloto se requiere una edad mínima de 16 años y estar matriculado en una escuela de vuelo de ultraligeros autorizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2. Para matricularse en una escuela de vuelo de ultraligeros será necesario presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, en el caso de ciudadanos españoles, y número de identificación de extranjero o pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo o de terceros países.
No será necesario aportar fotocopia del DNI o NIE cuando el interesado preste el consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Los menores de edad adjuntarán la autorización de quien ostente la patria potestad o tutela sobre el interesado, con legitimación notarial de firma o legalización por la representación diplomática o consular correspondiente.
c) Certificado médico en vigor conforme a los requisitos previstos en el artículo 8, letra b).
3. Las escuelas de vuelo de ultraligeros emitirán un documento de identificación de cada alumno matriculado, en el que figurará también la identidad del responsable de la instrucción, y que caducará en la misma fecha que el certificado médico a que hace referencia el apartado c).
El alumno piloto deberá portar dicho documento en todo momento mientras desarrolle la instrucción práctica.
4. El alumno piloto no volará solo a menos que, con motivo de su propia instrucción, lo haga bajo la supervisión de un instructor de vuelo que determinará los contenidos y los límites de la zona de vuelo y controlará su desarrollo. En ningún caso el alumno piloto puede volar solo en vuelo transfronterizo ni llevar acompañantes.
Se modifica el apartado 4 por el .3 del Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5716
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/27/123#art-4