Art. 5

En vigor desde 29 oct 2005
1. La Comisión Permanente estará presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura e integrada por los siguientes vocales: a) Un representante de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango de subdirector general o asimilado, del Ministerio de Justicia, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia b) Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con rango de subdirector general o asimilado, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. c) Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, con rango de subdirector general o asimilado, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta del Secretario de Estado de Seguridad. d) Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, con rango de subdirector general o asimilado, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información e) Los representantes, con categoría de subdirector general o asimilado, de los departamentos ministeriales presentes en el Pleno, que sean convocados por el Presidente de la Comisión Permanente en función de los asuntos que se vayan a tratar. f) Un representante de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que gestionen derechos de los autores, otro representante por parte de las que gestionan derechos de los productores y un tercero de las entidades de artistas intérpretes y ejecutantes. Todos ellos serán nombrados por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta de las entidades. g) Un representante de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta de aquellas. h) Un representante de las entidades locales, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación. i) Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta de aquel. j) Dos representante de la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta de los representantes de aquella miembros del Pleno. k) Un representante de cualesquiera otras entidades privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente a propuesta de los representantes de aquellas miembros del Pleno. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organización a la que representen, que acreditarán ante el secretario de la comisión su designación o representación. 2. Actuará como secretario el funcionario del Ministerio de Cultura que designe el Presidente de la Comisión Permanente. 3. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas relevantes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, así como a profesionales de reconocido prestigio por su actuación en los ámbitos correspondientes a la Comisión intersectorial. 4. La Comisión Permanente se reunirá, a iniciativa de su Presidente, al menos tres veces al año. 5. Serán funciones de la Comisión Permanente: a) La elaboración de propuestas de actuación o de medidas en ejecución del Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual. b) El seguimiento y la evaluación de las decisiones adoptadas por el Pleno. c) La elaboración de estudios relacionados con las actividades vulneradoras contra los derechos de propiedad intelectual. d) La elaboración de programas de formación destinados a los agentes públicos y privados encargados de la vigilancia y respeto de los derechos de propiedad intelectual. e) La elaboración de campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad intelectual destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual. f) La elaboración, con carácter anual, de estadísticas relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual. g) La elaboración de la memoria anual de actividades. h) Cualquier otra que pueda encomendarle el Pleno.
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eli/es/rd/2005/10/13/1228#art-5

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