Art. 2

En vigor desde 29 oct 2005
1. La Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: el Ministro de Cultura. b) Vicepresidente: el Subsecretario de Cultura. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones del Presidente serán ejercidas por el Vicepresidente o persona en quien delegue. c) Vocales: 1.º En representación de la Administración General del Estado: El Director General de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia. Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Economía y Hacienda, que será nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento. El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado a propuesta del titular de la misma. Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Educación y Ciencia, que será nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento. Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que será nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento. El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante, con rango de director general, del Ministerio de la Presidencia, que será nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento. Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Administraciones Públicas, que será nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento. El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura. El Director del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo. 2.º En representación de las Administraciones autonómica y local, serán nombrados por el Presidente: Tres representantes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, propuestos de común acuerdo por ellas. Un representante del Ayuntamiento de Madrid, propuesto por este. Un representante del Ayuntamiento de Barcelona, propuesto por este. Un representante de las entidades locales, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación. 3.º Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, nombrado por el Presidente a propuesta de aquel. 4.º Un representante por cada una de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura, nombrados por el Presidente a propuesta de aquellas. 5.º Cinco representantes de la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones, nombrados por el Presidente a propuesta de las asociaciones empresariales del sector, siendo: Un representante de las empresas de servicios de intermediación de la sociedad de la información. Un representante de las empresas comercializadoras e importadoras de los equipos de tecnologías de la información. Un representante de las empresas de fabricación de equipos de telecomunicaciones y de tecnologías de la información. Un representante de las empresas dedicadas al comercio electrónico. Un representante de aquellas asociaciones cuyos fines sean la defensa de la propiedad intelectual en el «software». 6.º Dos representantes de cualesquiera otras entidades privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, nombrado por el Presidente a propuesta de aquellas. 7.º Cuatro profesionales de reconocido prestigio por su actuación en defensa de los derechos de propiedad intelectual, nombrados por el Presidente. 8.º Un representante de la asociación empresarial de ámbito estatal más representativa, nombrado por el Presidente a propuesta de aquella. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organización a la que representen, que acreditarán ante el secretario de la comisión su designación o representación. 3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario podrá ser sustituido por un funcionario del Ministerio de Cultura, designado por el Presidente del Pleno. 4. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas relevantes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual. Redactado el apartado 2.2.c).1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 263, de 3 de noviembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18075 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/10/13/1228#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil