Art. 3

En vigor desde 29 oct 2005
1. El Pleno se reunirá, a iniciativa de su Presidente, al menos una vez al año. 2. El Pleno ejercerá las siguientes funciones: a) Establecer las líneas directrices y las actuaciones y medidas que sean necesarias en ejecución del Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, así como su seguimiento y evaluación. b) Promover la celebración de acuerdos y convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines la protección de los derechos de propiedad intelectual. c) Proponer las actuaciones necesarias para la formación de las autoridades y agentes encargados de la persecución de las actividades ilícitas e infracciones de derechos de propiedad intelectual. d) Formular a los órganos competentes propuestas sobre las iniciativas y modificaciones legislativas o reglamentarias que se estimen necesarias para la eficaz protección de los derechos de propiedad intelectual. e) Programar campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad intelectual destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad intelectual. f) Conocer de las estadísticas anuales relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual. g) Aprobar la memoria anual de actividades. h) Cualesquiera otras funciones que supongan una más eficaz colaboración, coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas.
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eli/es/rd/2005/10/13/1228#art-3

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