Art. 4
En vigor desde 29 oct 2005
El Pleno quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asista el Presidente, el secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las deliberaciones y adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2005/10/13/1228#art-4