Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 16 nov 2006
1. A los efectos de los apoyos que pueda prestar el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se tomará como definición de Pequeña y Mediana Empresa la que establece la recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 20 de mayo, o la norma que, en su caso, la sustituya. 2. No obstante lo anterior, si la operación en cuestión prevé la utilización de instrumentos de fomento de la inversión en el exterior de la Unión Europea en los que se aplique una definición de empresa beneficiaria distinta de la anteriormente mencionada, en este caso se aplicará la prevista en dicho instrumento comunitario especializado.
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eli/es/rd/2006/10/27/1226#art-9

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