Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 11 feb 2016
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, será la Gestora del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. En todas sus acciones relativas al Fondo la Gestora actuará en nombre propio y por cuenta del Fondo. 2. Como Gestora del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima desarrollará las mismas acciones establecidas en el artículo 5.2 de este real decreto para el caso del Fondo para Inversiones en el Exterior, si bien, la referencia que el subapartado d) hace al artículo 114.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social debe entenderse hecha al artículo 115.Uno de la misma ley. 3. La Gestora procurará que en cada proyecto participe el mayor número posible de cofinanciadores nacionales, internacionales, comunitarios o multilaterales, con el fin de maximizar la eficiencia de los recursos públicos invertidos en el Fondo. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 72/2016, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2406 .

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eli/es/rd/2006/10/27/1226#art-13

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