Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 16 jul 2010
1. La participación del Fondo en las empresas constituidas en el exterior se hará siempre en régimen de cofinanciación con la empresa promotora del proyecto de inversión en el exterior. Cuando el proyecto objeto de financiación se localice en un país en el que pueda operar la Compañía Española de Financiación al Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, la participación del Fondo podrá hacerse, si lo aprueban el Consejo de Administración de dicha compañía y el Comité Ejecutivo del Fondo, en régimen de cofinanciación con la misma, con idénticos o distintos instrumentos financieros. Dentro de este régimen se podrán fijar esquemas de remuneración distintos para cada uno de los instrumentos de apoyo. El porcentaje de financiación de COFIDES en las operaciones cofinanciadas con el FONPYME será decidido caso por caso por su Consejo de Administración. En aquellos casos en que el FONPYME, por decisión de su Comité Ejecutivo, asuma la financiación de un proyecto sin la cofinanciación de COFIDES se observarán los mismos procedimientos y garantías que se exigen normalmente para la participación de COFIDES. 2. A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de cofinanciación arriba señalado, y con objeto de establecer de manera detallada el marco de referencia de sus operaciones, se elaborará una Guía Operativa del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. Dicha Guía Operativa deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo del Fondo. Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 862/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-11180 .

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eli/es/rd/2006/10/27/1226#art-8

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