Art. 8
En vigor desde 15 oct 2005
Corresponde a la Subdirección General de Gestión:
a) La gestión y el seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas.
b) El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) La ejecución de las actuaciones derivadas del carácter de institución competente y organismo de enlace en los reglamentos de Seguridad Social europeos en materia de prestaciones no contributivas.
d) El mantenimiento, el seguimiento y la evaluación del fichero técnico de las prestaciones económicas de naturaleza no contributiva.
e) La gestión de las subvenciones del régimen general en el campo de acción del Instituto.
f) La gestión, el control y el seguimiento de los centros de competencia estatal de atención a personas mayores y de los centros de recuperación y rehabilitación (CRMF) y de atención a minusválidos físicos gravemente afectados (CAMF) del sistema de la Seguridad Social.
g) La gestión, el control y el seguimiento de los centros estatales de referencia.
h) La gestión, el control y el seguimiento de programas concertados de atención a personas mayores y a personas dependientes.
i) La gestión de los programas estatales de vacaciones y de termalismo para mayores.
j) La gestión del programa estatal de prestaciones técnicas y de accesibilidad.
k) La gestión de los programas y servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/10/13/1226#art-8