Art. 5
En vigor desde 15 oct 2005
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines.
2. El Director General del Instituto, que ejercerá su representación legal, será nombrado y separado libremente de su cargo por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. A la Dirección General se adscribe orgánicamente la Intervención Delegada en los servicios centrales y territoriales del IMSERSO, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Secretaría General.
b) La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.
c) La Subdirección General de Gestión.
d) La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.
5. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será suplido temporalmente por el Secretario General y, en su defecto, por los Subdirectores Generales por el orden que se relaciona en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2005/10/13/1226#art-5