Art. 3
En vigor desde 1 sept 2008
1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: 13 representantes de los sindicatos más representativos en el nivel estatal, en proporción a su representatividad, 13 representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el nivel estatal y 13 representantes de la Administración General del Estado.
Su Presidente será el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado, y designará dos vicepresidentes entre dichos miembros.
El Vicepresidente primero será el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
2. Son atribuciones del Consejo General:
a) Elaborar las líneas de actuación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto.
c) Aprobar la memoria anual, para su elevación al Gobierno.
3. El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Se modifica el apartado 1 por el del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14464
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/10/13/1226#art-3