Art. 11
En vigor desde 15 oct 2005
1. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales de Ceuta y Melilla estarán integradas por nueve vocales: tres en representación de los sindicatos más representativos, tres representantes de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado.
Su presidente será el Delegado del Gobierno, o funcionario de la Delegación del Gobierno en quien delegue, y su vicepresidente, el Director Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las Ciudades de Ceuta y Melilla; ambos serán miembros representantes de la Administración General del Estado.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Territorial nombrado por el Director General del Instituto, a propuesta del presidente de la Comisión Ejecutiva.
2. Corresponde a dichas Comisiones Ejecutivas Territoriales supervisar y controlar la aplicación, en su ámbito territorial, de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de estos en su ámbito.
3. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales se reunirán mensualmente.
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Proeli/es/rd/2005/10/13/1226#art-11