Art. Preambulo

En vigor desde 15 oct 2005
El Instituto Nacional de Servicios Sociales se crea como Entidad Gestora de la Seguridad Social por el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la seguridad social, la salud y el empleo, para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. En cumplimiento de la disposición final tercera del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se procede a la reestructuración de este Instituto -que pasa a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)-, teniendo en cuenta las competencias que han asumido otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las que se le atribuyen en su nueva configuración funcional, en la que asume las competencias del departamento en materia de personas mayores, excepto el reconocimiento y pago de las pensiones contributivas, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población, derivadas de la II Asamblea Mundial del Envejecimiento celebrada en Madrid y en aplicación de los principios y medidas de igualdad de trato establecidas en el capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por el que se transponen las Directivas 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Al IMSERSO le corresponde también la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia. Asimismo, este real decreto atribuye al IMSERSO la elaboración de propuestas de normativa básica que garanticen la igualdad de los ciudadanos y el desarrollo de políticas de cohesión social interterritorial en relación con las materias antes enumeradas. La reforma que ahora se acomete en esta entidad gestora ha de permitir que la gestión y administración de la entidad se lleve a cabo con sujeción a principios de simplificación, racionalidad, economía de costes, eficacia y coordinación que deben presidir la acción de la Administración, recogidos en el artículo 103 de la Constitución, y de racionalización y de no duplicidad en la gestión consagrados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005, D I S P O N G O :
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