Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 26 ago 2009
Las personas habilitadas por las administraciones competentes, como miembros de las comisiones de evaluación, tendrán las siguientes funciones: a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente Guía de Evidencias. b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados. c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que puedan producirse.
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eli/es/rd/2009/07/17/1224#art-24

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