Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 26 ago 2009
Las personas habilitadas por las administraciones competentes, como miembros de las comisiones de evaluación, tendrán las siguientes funciones:
a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente Guía de Evidencias.
b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.
c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que puedan producirse.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/07/17/1224#art-24