Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 26 ago 2009
1. Las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán las siguientes funciones: a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento, impulsando el desarrollo y la calidad del mismo en su territorio de gestión. b) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en los artículos 10.6 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. c) Designar las comisiones de evaluación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones. d) Determinar las sedes para la realización de las distintas fases del procedimiento. e) Planificar y gestionar la formación inicial y continua de los asesores y evaluadores. f) Habilitar a los asesores y evaluadores, y mantener el registro de los mismos. g) Establecer un plan de calidad de todo el proceso en su ámbito de competencia. h) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada candidato durante el desarrollo del procedimiento. i) Acreditar las unidades de competencia a los candidatos y candidatas que hayan superado el procedimiento de evaluación. j) Registrar las acreditaciones expedidas. 2. Las administraciones competentes garantizarán la implantación y desarrollo del procedimiento en su ámbito de competencia. 3. La Administración General del Estado y las administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1.
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eli/es/rd/2009/07/17/1224#art-22

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