Art. Disposición adicional única

En vigor desde 17 oct 2010
El Ministerio de Educación atenderá, con cargo a su presupuesto ordinario, los gastos de funcionamiento, personales y materiales de este órgano. La dotación de personal a la Unidad Técnica y a la Secretaría Permanente del Observatorio Universitario será realizada desde la Subdirección General de Análisis, Estudios y Prospectiva Universitaria. No se solicitará para su funcionamiento ni incremento de puestos de trabajo ni de retribuciones.
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eli/es/rd/2010/10/01/1220#disposicion-adicional-unica

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