Art. [preambulo]
En vigor desde 22 oct 1992
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, en lo que se refiere a la materialización de las unidades legales de medida, establece en su artículo cuarto la competencia del Estado para la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas, determinando el número 3 de este artículo que los patrones de las unidades básicas declaradas como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, serán los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás.
Por otro lado, la Comisión de las Comunidades Europeas ha adoptado una serie de iniciativas tendentes a favorecer la puesta en marcha del Mercado Unico Europeo, entre las que figura la destinada a conseguir un reconocimiento mutuo de todas las medidas y ensayos que se realicen en el ámbito comunitario.
Con el fin de alcanzar tales objetivos, este Real Decreto declara al patrón de intensidad luminosa del Instituto de Optica «Daza de Valdés», perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como patrón nacional de la citada unidad básica. Al mismo tiempo, declara al Laboratorio de Fotometría y Radiometría del citado Instituto como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, Organismo de la Administración del Estado competente en materia metrológica, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 1992,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1992/10/02/1219#preambulo-pr