Art. 1

En vigor desde 22 oct 1992
El patrón de la unidad básica de intensidad luminosa que mantiene el Laboratorio de Fotometría y Radiometría del Instituto de Optica «Daza de Valdés», perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se declara, a efectos legales, como el patrón nacional de dicha unidad del que se derivarán todos los demás, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
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eli/es/rd/1992/10/02/1219#art-1

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