Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 oct 1992
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/10/02/1219#disposicion-final-primera