Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 dic 2024
Las licencias de operador y supervisor de instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este reglamento, quedarán renovadas hasta cumplir diez años desde la fecha de su emisión o de su última renovación.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#disposicion-transitoria-segunda

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