Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 5 dic 2024
1. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética elaborará y mantendrá actualizado un «Inventario de suelos o terrenos contaminados radiológicamente y de suelos o terrenos con restricciones de uso», en el que se incluirán los suelos o terrenos que se declaren como contaminados radiológicamente o como con restricciones de uso, informando de las variaciones que se produzcan en este inventario al Consejo de Seguridad Nuclear, a la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubique el suelo o terreno, y al ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúe el mismo. Para cada suelo o terreno contaminado radiológicamente o con restricciones de uso que se incluya en este inventario, se reflejarán al menos los datos que se indican en el anexo IX. 2. El Consejo de Seguridad Nuclear tendrá acceso a este inventario para consulta de la información incluida en el mismo.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#disposicion-adicional-sexta

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