Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 5 dic 2024
Los titulares de licencias o diplomas vigentes a la entrada en vigor de este reglamento que carezcan de la titulación necesaria para su obtención, según lo establecido en los títulos VI y VII, podrán continuar en el ejercicio de sus funciones y, en su caso, proceder a su renovación ajustándose a lo previsto en este reglamento, salvo en lo que se refiere a los nuevos requisitos de titulación o cualificación, que no les serán aplicables.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#disposicion-transitoria-tercera

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