Título TÍTULO XI
Art. Disposición transitoria segunda
143 / 150En vigor desde 5 dic 2024
Las licencias de operador y supervisor de instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este reglamento, quedarán renovadas hasta cumplir diez años desde la fecha de su emisión o de su última renovación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#disposicion-transitoria-segunda