Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
En vigor desde 5 dic 2024
Las actividades de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica en lo referente a sus actuaciones en instalaciones nucleares y radiactivas, en el transporte de materiales radiactivos, en los ámbitos de la exposición a radiación natural y del control de las fuentes radiactivas huérfanas, y en aquellas otras actividades en las que tales actuaciones sean expresamente requeridas por el Consejo de Seguridad Nuclear, se regularán conforme a lo establecido en este reglamento y en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#art-83