Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 oct 1990
Las actuales autorizaciones de transporte público en furgón fúnebre serán canjeadas por las autorizaciones de transporte privado complementario para la realización de transporte funerario previstas en el artículo 139 de este Reglamento, siéndoles de aplicación el régimen jurídico de las mismas.
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eli/es/rd/1990/09/28/1211#disposicion-transitoria-tercera

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