Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 28 oct 1990
Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Reglamento, así como para resolver las dudas que en relación con el mismo se susciten.
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eli/es/rd/1990/09/28/1211#disposicion-adicional-undecima

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