Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 28 oct 1990
Las tarifas obligatorias correspondientes a transportes regulares de uso especial y a transportes discrecionales de viajeros vigentes hasta la entrada en vigor de este Reglamento quedarán convertidas, cuando dicha entrada en vigor se produzca, en tarifas de referencia.
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eli/es/rd/1990/09/28/1211#disposicion-adicional-decima

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