Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 28 oct 1990
Los actuales concesionarios de servicios regulares permanentes de uso general habrán de adecuar la cuantía de la fianza definitiva correspondiente a los mismos a las previsiones del artículo 74 de este Reglamento antes del día 1 de abril de 1991.
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Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#disposicion-transitoria-septima