Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 28 oct 1990
Se adscribirán a la Dirección General de Transportes Terrestres los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las funciones de ordenación, control e inspección ferroviaria, así como de apoyo al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, a la Conferencia Nacional del Transporte y a la Comisión de Directores generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas, reglamentariamente previstas. A tal efecto se realizarán las oportunas modificaciones en la relación de puestos de trabajo correspondiente a dicha Dirección General.
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Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#disposicion-adicional-septima