Art. 3

En vigor desde 26 sept 2010
Los importes máximos de financiación de los productos dietéticos se obtendrán aplicando a cada unidad de venta el valor del indicador de referencia correspondiente a su subtipo señalado en el anexo III, utilizando para ello la fórmula que figura en el anexo IV.
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eli/es/rd/2010/09/24/1205#art-3

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