Art. Preambulo

En vigor desde 26 sept 2010
El artículo 7 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud recoge, entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, la prestación con productos dietéticos. Por su parte, el artículo 8 contempla que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. En el artículo 18 de la citada Ley se especifica que la prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para los pacientes a los que no es posible, a causa de su situación clínica, cubrir sus necesidades nutricionales con alimentos de uso ordinario. Asimismo, este artículo señala que esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización recoge, en su anexo VII, el contenido de la prestación con productos dietéticos y, en el punto 2.3 de ese anexo, contempla que los productos dietéticos financiables son aquellos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta (Nomenclátor) de productos dietéticos, señalando que el procedimiento para la inclusión de productos en la Oferta del Sistema Nacional de Salud se establecerá por orden ministerial. Este procedimiento ha sido establecido por la Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud. Por otra parte, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 123, apartado primero, facultó al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo (actualmente Ministerio de Sanidad y Política Social), y previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estableciera importes máximos de financiación para cada tipo de producto facilitado en las prestaciones con productos dietéticos. Además, en su apartado segundo, recoge que a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, para cada producto dietético inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimento dietético destinado a usos médicos especiales destinado a las patologías o trastornos metabólicos determinados por la normativa que regula las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, se decidirá si se incluye, condiciones de inclusión en su caso, o se excluye de las prestaciones con productos dietéticos, teniendo en cuenta una serie de criterios generales, objetivos y publicados. Este real decreto pretende hacer efectivas las previsiones recogidas en el artículo 123 de la mencionada Ley 53/2002, al fijar las bases para el establecimiento de importes máximos de financiación para cada tipo de producto facilitado en la prestación con productos dietéticos y los criterios para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la Oferta del Sistema Nacional de Salud, todo ello con el objetivo de proporcionar una prestación más racional a los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Para calcular los importes máximos de financiación de los productos dietéticos incluidos en la Oferta del Sistema Nacional de Salud, dichos productos se han agrupado en función de sus características como composición, presentación o indicaciones, en subtipos y a cada subtipo se le ha asignado un indicador de referencia. El valor del indicador de referencia se ha calculado teniendo en cuenta los consumos de los productos incluidos en cada subtipo en el primer semestre del 2009 y sus precios de venta de la empresa sin IVA del año 2009 facilitados por las empresas al Ministerio de Sanidad y Política Social. Asimismo, y con el fin de poder hacer las valoraciones oportunas acerca de la repercusión de los importes máximos de financiación y otras medidas que se puedan adoptar respecto a esta prestación, es necesario disponer de información sobre el consumo de productos dietéticos en el sistema sanitario público. Además, la información sobre importes máximos de financiación ha de ser puesta a disposición de los gestores de la prestación con productos dietéticos. Por todo ello, se recoge un apartado relativo a la información sobre la prestación con productos dietéticos. Por otro lado, el real decreto incluye un apartado referido a las obligaciones de las empresas con el objetivo de que la prestación con productos dietéticos pueda facilitarse a los usuarios del Sistema Nacional de Salud con las garantías adecuadas. Por tanto, esta norma fundamentalmente va dirigida a facilitar el acceso a una prestación más racional y eficiente a los pacientes que requieran un alimento dietético para usos médicos especiales, mediante la fijación de criterios para la inclusión de los productos más idóneos para cubrir sus necesidades nutricionales en la oferta y el establecimiento de importes máximos de financiación. Este real decreto cuenta con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/09/24/1205#preambulo-preambulo

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